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Discurso del general Juan Domingo Perón ante la Asamblea Constituyente
Reformadora el 27 de enero de 1949
Señores Convencionales Constituyentes:
En la historia de todos los pueblos hay momentos brillantes cuyas fechas se
celebran año tras año y en las cuales se establecen los principios y
despiertan los valores que los acompañaron en su vida de Nación; tales
fueron entre nosotros la Revolución de Mayo y su trascendencia americana
impulsada por nuestros generales y por nuestros soldados. Están unidas estas
fechas al entusiasmo popular que les otorga siempre un matiz de
espontaneidad propicio para cantar el triunfo o la derrota. Son las horas
solemnes que gestan la historia, son los momentos brillantes que cantan los
poetas y declaman los políticos, son las horas de exaltación y de triunfo.
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Hay otras épocas en que, calladamente, los países se organizan sobre sólidos
cimientos. Se las puede llamar épocas de transición, porque siempre señalan
la decadencia de una era y el comienzo de otra. Pero no es esa su mayor
importancia, sino que en realidad, en tales momentos, se extraen
conclusiones y recapitulan los resultados de los hechos precedentes para
poder aplicar unos y otros al porvenir. El entusiasmo cede su puesto a la
serena reflexión, porque es necesario abstraer y clasificar para poder
organizar y constituir. El resultado no depende de la fuerza ni del ingenio,
sino del buen criterio y la imparcialidad de los hombres.
Dios no ha sido avaro con el pueblo argentino. Hemos saboreado los momentos
de emoción exaltada y gustado las horas tranquilas de cimentación jurídica.
La cruzada emancipadora y la era constituyente son altísimos exponentes de
la creación heroica y de la fundación jurídica.
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El 27 de abril de 1956 se derogaba la
constitución de 1949 |
El genio tutelar
Permitidme que después de agradecer la invitación que me habéis hecho de
asistir a este acto tan trascendental para la vida de la República, eleve mi
corazón y mi pensamiento hacia las regiones inmarcesibles, donde mora el
genio tutelar de los argentinos, el general San Martín.
San Martín es el héroe máximo, héroe entre los héroes y Padre de la Patria.
Sin él se hubieran diluido los esfuerzos de los patriotas y quizás no
hubiera existido el aglutinante que dio nueva conformación al continente
americano. Fue el creador de nuestra nacionalidad y el libertador de pueblos
hermanos. Para él sea nuestra perpetua devoción y agradecimiento. Los
Constituyentes del 53 habían padecido ya las consecuencias de la
desorganización, de la arbitrariedad y de la anarquía. La Generación del 53
era la sucesora de aquella de la Independencia, la heroica. Más que la
estrategia de los campos de batalla tenía presente la obscura lucha civil;
más que los cabildos populares, la desorganización política y el abandono de
las artes y de los campos. Había visto de cerca la miseria, la sangre y el
caos; pero debía elevarse apoyándose en el pasado para ver, más allá del
presente, la grandeza del futuro; y más aún, tenía que sobreponerse a la
influencia extranjera, ahondar en el modo de ser del país para no caer en la
imitación de leyes foráneas. Hubo de liberarse de la intransigencia de los
círculos cerrados y de los resabios coloniales, para que la Constitución no
fuera a la zaga de las de su tiempo.
Augustos diputados de la Nación nombró Urquiza a los del Congreso
Constituyente, y no estuvieron por debajo de ese adjetivo; reconstruyeron la
Patria; terminaron con las luchas y unieron indisolublemente al pueblo y a
la soberanía, renunciando a todo interés que estuviera por debajo del
bienestar de la Nación.
De esta manera se elaboró nuestra Carta Magna, no sólo para legislar sino
para organizar, defender y unir a la Argentina.
Los nuevos tiempos
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La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y
desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombres de una
época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas
formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al
estancamiento. Al pueblo no pueden cerrársele los caminos de la reforma
gradual de sus leyes; no puede impedírsele que exteriorice su modo de pensar
y de sentir y los incorpore a los cuerpos fundamentales de su legislación.
No podía el pueblo argentino permanecer impasible ante la evolución que las
ideas han experimentado de cien años acá. Mucho menos podía tolerar que la
persona humana que el caballero que cada pecho criollo lleva dentro,
permaneciera a merced de los explotadores de su trabajo y de los
conculcadores de su conciencia. Y el límite de todas las tolerancias fue
rebasando cuando se dio cuenta que las actitudes negativas de todos los
poderes del Estado conducían a todo el pueblo de la Nación Argentina al
escepticismo y a la postración moral, desvinculándolo de la cosa pública.
El derecho a la revolución
Las fuerzas armadas de la Nación, intérpretes del clamor del pueblo, sin
rehuir la responsabilidad que asumían ante el pueblo mismo y ante la
Historia, el 4 de junio de 1943, derribaron cuanto significaba una renuncia
a la verdadera libertad, a la auténtica fraternidad de los argentinos.
La Constitución conculcada, las leyes incumplidas o hechas a medida de los
intereses contrarios a la Patria; las instituciones políticas y la
organización económica al servicio del capitalismo internacional; los
ciudadanos burlados en sus más elementales derechos cívicos; los
trabajadores a merced de las arbitrariedades de quienes obraban con la
impunidad que les aseguraban los gobiernos complacientes. Este es el cuadro
que refleja vivamente la situación al producirse el movimiento militar de
1943.
No es de extrañar que el pueblo acompañara a quienes, interpretándole,
derrocaban el régimen que permitía tales abusos.
Por eso decía que no pueden cerrárseles los caminos de la reforma gradual y
del perfeccionamiento de los instrumentos de gobierno que permiten y aun
impulsan un constante progreso de los ciudadanos y un ulterior
perfeccionamiento de los resortes políticos.
Cuando se cierra el camino de la reforma legal nace el derecho de los
pueblos a una revolución legítima.
La historia nos enseña que esta revolución legítima es siempre triunfante.
No es la asonada ni el motín ni el cuartelazo; es la voz, la conciencia y la
fuerza del pueblo oprimido que salta o rompe la valla que le oprime. No es
la obra del egoísmo y de la maldad. La revolución en estos casos es
legítima, precisamente porque derriba el egoísmo y la maldad. No cayeron
éstos pulverizados el 4 de junio. Agazapados, aguardaron el momento propicio
para recuperar las posiciones perdidas. Pero el pueblo, esta vez, el pueblo
solo, supo enterrarlos definitivamente el 17 de octubre.
La justicia social
Y desde entonces, la justicia social que el pueblo anhelaba, comenzó a lucir
en todo su esplendor. Paulatinamente llega a todos los rincones de la
Patria, y sólo los retrógrados y malvados se oponen al bienestar de quienes
antes tenían todas las obligaciones y se les negaban todos los derechos.
Afirmada la personalidad humana del ciudadano anónimo, aventada la
dominación que fuerzas ajenas a las de la soberanía de nuestra Patria
ejercían sobre la primera de nuestras fuentes de riqueza, es decir, sobre
nuestros trabajadores y sobre nuestra economía; revelada de nuevo el ansia
popular de vivir una vida libre y propia, se patentizó en las urnas el deseo
de terminar para siempre y el afán de evitar el retorno de las malas
prácticas y malos ejemplos que impedían el normal desarrollo de la vida
argentina, por cauces de legalidad y de concordia.
El clamor popular que acompañó serenamente a las fuerzas armadas el 4 de
junio y estalló pujante el 17 de octubre, se impuso, solemne, el 24 de
febrero.
Tres fechas próximas a nosotros, cuyo significado se proyecta hacia el
futuro, y cuyo eco parece percibirse en las generaciones del porvenir. La
primera señala que las fuerzas armadas respaldan los nobles deseos y
elevados ideales del pueblo argentino; la segunda, representa la fuerza
quieta y avasalladora de los pechos argentinos decididos a ser muralla para
defender la ciudadela de sus derechos o ariete para derribar los muros de la
opresión; y en la última, resplandece la conjunción armónica, la síntesis
maravillosa y el sueño inalcanzado aún por muchas democracias de imponer la
voluntad revolucionaria en las urnas, bajo la garantía de que la libre
conciencia del pueblo sería respaldada por las armas de la Patria.
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La función social de la propiedad privada "La propiedad no es inviolable ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no solamente al propietario sino a la colectividad" (Arturo Enrique Sampay, padre teórico de esa Constitución que, desde luego, los "libertadores" del ‘55 derogaron de inmediato y luego los peronistas neoliberales olvidaron por completo)
YO TE BANCO |
La gran tarea
Desde este punto y hora comenzó para la Argentina la tarea de su
reconstrucción política, económica y social. Comenzó la tarea de destruir
todo aquello que no se ajusta al nuevo estado de la conciencia jurídica
expresada tan elocuentemente en las jornadas referidas y confirmada cada vez
que ha sido consultada la voluntad popular. Podemos afirmar que hoy el
pueblo argentino vive la vida que anhelaba vivir.
No hubiéramos reparado en nada si para devolver su verdadera vida al pueblo
argentino hubiera sido preciso transformar radicalmente la estructura del
Estado; pero, por fortuna, los próceres que nos dieron honor, Patria y
bandera, y los que más tarde estructuraron los basamentos jurídicos de
nuestras instituciones, marcaron la senda que indefectiblemente debe
seguirse para interpretar el sentimiento argentino y conducirlo con paso
firme hacia sus grandes destinos. Esta senda no es otra que la libertad
individual, base de la soberanía; pero ha de cuidarse que el abuso de la
libertad individual no lesione la libertad de otros y que la soberanía no se
limite a lo político, sino que se extienda a lo económico o, más claramente
dicho, que para ser libres y soberanos no debemos respetar la libertad de
quienes la usen para hacernos esclavos o siervos.
Por el instinto de conservación individual y colectivo, por el sagrado deber
de defender al ciudadano y a la Patria, no debemos quedar indefensos ante
cualquiera que alardeando de su derecho a la libertad quiera atentar contra
nuestras libertades. Quien tal pretendiera tendrá que chocar con la muralla
que le opondrán todos los corazones argentinos.
Hasta el momento actual, sólo se habían enunciado los problemas que debían
solucionarse de acuerdo a la transformación que el pueblo argentino desea.
Ahora, la representación de la voluntad general del pueblo argentino ha
manifestado lo que contiene esta voluntad y a fe que no es mucho. Yo, que he
vivido con el oído puesto sobre el corazón del pueblo, auscultando sus más
mínimos latidos, que me he enardecido con la aceleración de sus
palpitaciones y abatido con sus desmayos, podría concretar las aspiraciones
argentinas diciendo que lo que el pueblo argentino desea es no tolerar
ultrajes de fuera, ni de dentro, ni admitir vasallaje político ni económico;
vivir en paz con todo el mundo, respetar la libertad de los demás, a
condición de que nos respeten la propia; eliminar las injusticias sociales,
amar a la Patria y defender nuestra bandera hasta nuestro último aliento.
Convencido como estoy de que estos son los ideales que encarnan los
convencionales aquí reunidos, permitidme que exprese la emoción profunda que
me ha producido ver, que para precisar el alcance de anhelo de los
Constituyentes del 53 el Partido Peronista haya acordado ratificar en el
Preámbulo de la Carta Magna de los argentinos, la decisión irrevocable de
constituir lo que siempre he soñado: una Nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana.
Con la mano puesta sobre el corazón, creo que este es el sueño íntimo e
insobornable de todos los argentinos; de los que me siguen y de los que no
tengo la fortuna de verles a mi lado.
Las reformas
Con las reformas proyectadas por el Partido Peronista, la Constitución
adquiere la consistencia de que hoy está necesitada. Hemos rasgado el viejo
papelerío declamatorio que el siglo pasado nos transmitió; con sobriedad
espartana escribimos nuestro corto mensaje a la posteridad, reflejo de la
época que vivimos y consecuencia lógica de las desviaciones que habían
experimentado los términos usados en 1853.
El progreso social y económico y las regresiones políticas que el mundo ha
registrado en los últimos cien años, han creado necesidades ineludibles; no
atenderlas proveyendo a lo que corresponda, equivale a derogar los términos
en que fue concebida por sus autores.
¿Podían imaginar los Constituyentes del 53 que la civilización retrocediera
hasta el salvajismo que hemos conocido en las guerras y revoluciones del
siglo XX? ¿Imaginaron los bombardeos de ciudades abiertas o los campos de
concentración, las brigadas de choque, el fusilamiento de prisioneros, las
mil violaciones al derecho de gentes, los atentados a las personas y los
vejámenes a los países que a diario vemos en esta posguerra interminable?
Nada de ello era concebible. Hoy nos parece una pesadilla, y los argentinos
no queremos que estos hechos amargos se puedan producir en nuestra Patria.
Aún más: deseamos que no vuelvan a ocurrir en ningún lugar del mundo.
¡Anhelamos que la Argentina sea el reducto de las verdaderas libertades de
los hombres y la Constitución su imbatible parapeto!
Orden interno
En el orden interno, ¿podían imaginarse los Convencionales del 53 que la
igualdad garantizada por la Constitución llevaría a la creación de entes
poderosos, con medios superiores a los propios del Estado? ¿Creyeron que
estas organizaciones internacionales del oro se enfrentarían con el Estado y
se negarían a sojuzgarle y a extraer las riquezas del país? ¿Pensaron
siquiera que los habitantes del suelo argentino serían reducidos a la
condición de parias obligándoles a formar una clase social pobre, miserable
y privada de todos los derechos, de todos los bienes, de todas las ilusiones
y de todas las esperanzas? ¿Pensaron que la máquina electoral montada por
los que se apropiaron de los resortes del poder llegaría a poner la libertad
de los ciudadanos a merced del caudillo político, del "patrón" o del "amo",
que contaba su "poderío electoral" por el número de conciencias impedidas de
manifestarse libremente?
Hay que tener el valor de reconocer cuándo un principio aceptado como
inmutable pierde su actualidad. Aunque se apoye en la tradición, en el
derecho o en la ciencia, debe declararse caduco tan pronto lo reclame la
conciencia del pueblo. Mantener un principio que ha perdido su virtualidad,
equivale a sostener una ficción.
Con las reformas propiciadas pretendemos correr definitivamente un tupido
velo sobre las ficciones que los argentinos de nuestra generación hemos
tenido que vivir. Deseamos que se desvanezca el reino de las tinieblas y de
los engaños. Aspiramos a que la Argentina pueda vivir una vida real y
verdadera. Pero esto sólo puede alcanzarse si la Constitución garantiza la
existencia perdurable de una democracia verdadera y real.
El ideal revolucionario
La demostración más evidente de que la conquista de nuestras aspiraciones va
por buen camino la ofrece el hecho de que se reúne el Congreso Nacional
Constituyente después de transcurridos más de cinco años y medio del golpe
de fuerza que derribó el último gobierno oligárquico. La acción
revolucionaria no hubiera resistido los embates de la pasión, de la maldad y
de odio si no hubiese seguido la trayectoria inicial que dio impulso y
sentido al movimiento. La idea revolucionaria no hubiera podido concretarse
en un molde constitucional de no haber podido resistir las críticas, los
embates y el desgaste propios de los principios cuando chocan con los
escollos que diariamente salen al paso del gobernante. Los principios de la
revolución no se hubieran mantenido si no hubiesen sido el fiel reflejo del
sentimiento argentino.
Muy profunda ha de ser la huella impresa en la conciencia nacional por los
principios que rigen nuestro movimiento cuando en la última consulta
electoral el pueblo los ha consagrado otorgándoles amplios poderes
reformadores. Y de esta Asamblea que hoy inicia su labor constructiva debe
salir el edificio que la Nación entera aguarda para alojar dignamente el
mundo de ilusiones y esperanzas que sus auténticos intérpretes le han hecho
concebir.
En este momento se agolpan en mi mente las quimeras de
nuestros próceres y las inquietudes de nuestro pueblo. Los episodios que han
jalonado nuestra historia. La lucha titánica desarrollada en los casi ciento
treinta y nueve años transcurridos desde el alumbramiento de nuestra Patria.
La emancipación, los primeros pasos para organizarse, las discordias
civiles, la estructuración política, los anhelos de independencia total, la
entrega a los intereses foráneos, la desesperación del pueblo al verse
sojuzgado económicamente y el último esfuerzo realizado por romper toda
atadura que nos humillara y toda genuflexión que nos ofendiera.
Todo esto desfila por mi mente y golpea mi corazón con igual ímpetu que
percute y exalta vuestro espíritu. Y pienso en los fútiles subterfugios que
se han opuesto a las reformas proyectadas. Y veo tan deleznables los motivos
y tan envueltas en tinieblas las sinrazones, que ratifico, como seguramente
vosotros ratificáis en el altar sagrado de vuestra conciencia, los elevados
principios en que las reformas se inspiran y las serenas normas que
concretan sus preceptos.
Y consciente de la responsabilidad que a esta Magna Asamblea alcanza, os
exhorto a que ningún sórdido interés enturbie vuestro espíritu y ningún
móvil mezquino desvíe vuestro derrotero. Que salga limpia y pura la voluntad
nacional. ¡Así añadiréis un galardón más de gloria a nuestra Patria!
Interés supremo de la Patria
En los grandes rasgos de las reformas proyectadas por el Partido Peronista,
se perfila clara la voluntad ciudadana que ha empujado nuestros actos.
Cuando al crearse la Secretaría de Trabajo y Previsión se inició
definitivamente la era de la política social, las masas obreras argentinas
siguieron esperanzadamente la cruzada redentora que de tanto tiempo atrás
anhelaban. Vieron claro el camino que debía recorrerse. En el discurso del
día 2 de diciembre de 1943 afirmaba que "por encima de preceptos
casuísticos, que la realidad puede tornar caducos el día de mañana, está la
declaración de los altísimos principios de colaboración social". El objeto
que con ello perseguía era: robustecer los vínculos de solidaridad humana,
incrementar el progreso de la economía nacional, fomentar el acceso a la
propiedad privada, acrecer la producción en todas sus manifestaciones y
defender al trabajador mejorando sus condiciones de trabajo y de vida.
Al volver la vista atrás y examinar el camino recorrido desde que tales
palabras fueron pronunciadas, no puedo menos que preguntar a los esforzados
hombres de trabajo de mi Patria entera si, a pesar de todos los obstáculos
que se han opuesto al logro de mis aspiraciones he logrado o no lo que me
proponía alcanzar.
Y cotejando este programa mínimo, esbozo de la primera hora, cuando era tan
fácil prometer sin tasa ni medida, ¿no es cierto que se nota una completa
analogía con los rasgos esenciales de la reforma que el peronismo lleva al
Congreso Constituyente? La mesura con que Dios guió mis primeros pasos es
equiparable a la prudencia que inspira las reformas proyectadas.
Si así no hubiera sido, tened la absoluta certeza, de que, como jefe del
partido, no hubiera consentido que se formularan. En toda mi vida política
he sostenido que no dejaré prevalecer una decisión del partido que pueda
lesionar en lo más mínimo el interés supremo de la Patria. Creed que esta
afirmación responde al más íntimo convencimiento de mi alma, y que
fervientemente pido a Dios que mientras viva me lo mantenga.
Había pensado en la conveniencia de presentar ante Vuestra Honorabilidad el
comentario de las reformas que aparecen en el anteproyecto elaborado por el
Partido Peronista. Desisto, sin embargo, de la idea porque exigiría un
tiempo excesivo. Por otra parte, la explicación se encuentra sintetizada en
el propio anteproyecto y desarrollada ampliamente por mí en un discurso que
ha tenido amplia difusión.
La presencia de los pueblos
Señores: La comunidad nacional como fenómeno de masas aparece en las
postrimerías de la democracia liberal. Ha desbordado los límites del ágora
política ocupada por unas minorías incapaces de comprender la novedad de los
cambios sociales de nuestros días. El siglo XIX descubrió la libertad, pero
no pudo idear que ésta tendría que ser ofrecida de un modo general, y que
para ello era absolutamente imprescindible la igualdad de su disfrute.
Cada siglo tiene su conquista, y a la altura del actual debemos reconocer
que así como el pasado se limitó a obtener la libertad, el nuestro debe
proponerse la justicia.
El contenido de los conceptos Nación, sociedad y voluntad nacional no era
antes lo que es en la actualidad. Era una fuerza pasiva; era el sujeto
silencioso y anónimo de veinte siglos de dolorosa evolución. Cuando este
sujeto silencioso y anónimo surge como una masa, las ideas viejas se vuelven
aleatorias, la organización política tradicional tambalea.
Ya no es posible mantener la estructuración del Estado en una rotación entre
conservadores y liberales. Ya no es posible limitar la función pública a la
mera misión del Estado-gendarme. No basta ya con administrar: es
imprescindible comprender y actuar. Es menester unir; es preciso crear.
Cuando esa masa planta sus aspiraciones, los clásicos partidos turnantes
averiguan que su dispositivo no estaba preparado para una demanda semejante.
Cuando la democracia liberal divisa al hombre al pie de su instrumento de
trabajo, advierte que no había calculado sus problemas, que no había contado
con él, y, lo que es más significativo, que en lo futuro ya no se podrá
prescindir del trabajador.
Lo que los pueblos avanzan en el camino político, puede ser desandado en un
día. Puede desviarse, rectificarse o perderse lo que en el terreno económico
se avanza. Pero lo que en el terreno social se adelante, esto no retrocede
jamás.
Democracia social
Y la democracia liberal, flexible en sus instituciones para retrocesos y
discreteos políticos y económicos, no era igualmente flexible para los
problemas sociales; y la sociedad burguesa, al romper sus líneas ha mostrado
el espectáculo impresionante de los pueblos puestos de pie para medir la
magnitud de su presencia, el volumen de su clamor, la justicia de sus
aspiraciones.
A la expectación popular sucede el descontento. La esperanza en la acción de
las leyes se transforma en resentimiento si aquéllas toleran la injusticia.
El Estado asiste impotente a una creciente pérdida de prestigio. Sus
instituciones le impiden tomar medidas adecuadas y se manifiesta el divorcio
entre su fisonomía y la de la Nación que dice representar.
A la pérdida de prestigio sucede la ineficacia, y, a ésta, la amenaza de
rebelión, porque si la sociedad no halla en el poder el instrumento de su
felicidad, labra en la intemperie el instrumento de la subversión.
¡Esto es el signo de la crisis!
El caso de los absolutismos abrió a las iniciativas amplio cauce; pero las
iniciativas no regularían por sí mismas los objetivos colectivos, sino los
privados.
Mientras se fundaban los grandes capitalismos, el pueblo permaneció aislado
y expectante. Después, frente la explotación, fortaleció su propio
descontento.
Hoy no es posible pensar organizarse sin el pueblo, ni organizar un Estado
de minorías para entregar a unos pocos privilegiados la administración de la
libertad. Esto quiere decir que de la democracia liberal hemos pasado a la
democracia social.
Nuestra preocupación no es tan sólo crear un ambiente favorable para que los
más capaces o los mejor preparados labren su prosperidad, sino procurar el
bienestar de todos. Junto al arado, sobre la tierra, en los talleres y en
las fábricas, en el templo del trabajo, donde quiera que veamos al individuo
que forma esas masas, al descamisado, que identifica entre nosotros nuestra
orgullosa compresión del acontecimiento de nuestro siglo, se halla hoy
también el Estado.
Nuestro apoyo
El Estado argentino de hoy tiene ahí puesta su atención y su preocupación.
La felicidad y el bienestar de la masa son las garantías del orden, son el
testimonio de que la primera consigna del principio de autoridad en nuestra
época ha sido cumplida.
Queden con su conciencia los que piensan que el problema puede solucionarse
aprisionando con mano de hierro las justas protestas de la necesidad o los
que quieren convertir la Nación en un rencoroso régimen de trabajos forzados
sin compensaciones y sin alegrías.
Nosotros creemos que la fe y la experiencia han iluminado nuestro
pensamiento, para permitirnos extraer de esa crisis patética de
la humanidad las enseñanzas necesarias.
Esa masa, ese cuerpo social, ese descamisado que estremece con su presencia
la mole envejecida de las organizaciones estatales que no han querido aún
mortificarse ni progresar es, precisamente, nuestro apoyo, es la causa de
nuestros trabajos, es nuestra gran esperanza. Y esto es lo que da,
precisamente, tono, matiz y sentido a nuestra democracia social.
Perfeccionar la libertad
Señores: Estamos en este recinto unidos espiritualmente en el gran anhelo de
perfeccionar la magna idea de libertad, que las desviaciones de la
democracia liberal y su alejamiento de lo humano hicieron imposible.
Cuando el mundo vive horas de dolorosa inquietud, nos enorgullece observar
que lo que impulsa y anima nuestra acción es la comunidad nacional
esperanzada. Conscientes de la trascendencia del momento, del signo decisivo
de esa época en que nos hallamos, queremos hacernos dignos de su confianza.
Señores Convencionales: Termino mis palabras con las que empieza y seguirá
empezando nuestra Constitución: ¡Invoco a Dios, fuente de toda razón y
justicia, para que os dé el acierto que los argentinos esperamos y que la
Patria necesita!
Juan Domingo Perón
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Sobre
la Constitución de 1949
Por Francisco Pestanha
El dictado de la constitución del 49 es fruto
del realismo político - jurídico, ya que viene a reconocer derechos que ya
existían, por eso no se puede habler de este texto como un ejemplo del
constitucionalismo social de principios de siglo XX. Dicho texto, es
importante resaltar reconoce derechos existentes, es decir, "CONSTITUCIONALIZA
LA REALIDAD".
Conferencia dictada por Francisco Pestanha en la Confederacion General del
Trabajo con motivo de cumplirse un nuevo aniversario de la Sanción de la
Constitución de 1949.
Ante todo, agradezco infinitamente la invitación a la Secretaría de Cultura
de la CGT, pidiéndole disculpas por haber llegado tarde, pero el conflicto
universitario me ha impedido asistir puntualmente. Espero que esta situación
sirva para que algún día de estos, analicemos de la cuestión de la
Universidad Publica, aquí misma en la CGT.
Trataré de ser breve.
Voy a aprovechar este tiempo para acercarles algunas reflexiones respecto a
lo que GONZÁLEZ ARZAC denomina acertadamente como "magnicidio de la
constitución" (de 1949). Ríos por su parte denomina ese fenómeno como "genocidio constitucional".
Una primera reflexión nos vincula con el contexto sociocultural existente
previo al dictado de la constitución de 1949.
En realidad veníamos de dos revoluciones, una primer revolución
estético-cultural que se opera en la década del treinta. Una revolución
protagonizada por la que JUAN W. WALLY denomina como la "décima generación
de argentinos", generación que integraron, entre otros, SCALABRINI ORTIZ,
JAURETCHE, BENITO QUINQUELA MARTÍN, MOLINA CAMPOS, HOMERO MANZI, DISCÉPOLO,
MARECHAL, EL MISMO BORGES. Todo el arte de la Argentina se vio convulsionado
por una progenie que se vuelca definitivamente al quehacer artístico, y que
durante la década infame, se ve privada del acceso a la política, o
simplemente rechaza incorporarse a una "plutocracia descompuesta".
La revolución cultural abarca todos los campos de la estética e implica un
impresionante cambio de paradigmas.
Luego de la revolución estética acontece la segunda revolución, la política
y económica. Asume el peronismo el poder y en solo tres años se duplica la
producción industrial y aumenta un 56 por ciento el salario real de los
trabajadores. La distribución del ingreso sufre un cambio sustancial en la
Argentina durante toda una década (1945/1955).
Primero revolución cultural y estética, luego, revolución política y
económica. Faltaba la revolución jurídica. Restaba dotar a esa tremenda
convulsión de un "marco jurídico constitucional".
El dictado de la constitución del 49 es fruto del realismo político -
jurídico, seguramente esto ya lo explicó Ríos, quien siempre da cuenta que
la constitución del 49 viene a reconocer derechos que ya existían, por eso
no se puede habler de este texto como un ejemplo del constitucionalismo
social de principios de siglo XX. Dicho texto, es importante resaltar
reconoce derechos existentes, es decir, "CONSTITUCIONALIZA LA REALIDAD".
A diferencia del iluminismo jurídico reinante 1853, que presuponía que la
razón era capaz de construir o modelar a la sociedad a partir de una norma
suprema, en esta oportunidad, la sociedad "se estaba construyendo en el
sustrato y en la acción política", y lo que viene a hacer la Constitución
del 49, es darle un marco normativo a lo que ya existía. Esta es la gran
revolución constitucional, la gran particularidad de la constitución del 49
.
Aquí insisto, hay derechos existentes que son normativizados a partir de un
trabajo espectacular del constitucionalista ARTURO SAMPAY.
Sobre la necesidad de la reforma constitucional, PERÓN en algún artículo
publicado nos enseña; "que la Constitución no debe ser un artículo de museo
que cuanto mayor es su antigüedad mayor es su mérito, no podemos aceptar sin
desmedro de la lógica, que en la época de la navegación estratosférica que
permite trasladarnos a Europa en un día, usemos la Constitución generada en
el tiempo de la carreta".
Esta reflexión tiene un sentido especifico en virtud del debate que había en
esa época en torno a la Constitución, sobre todo por parte de "los maestros
de derecho", quienes sostenían la existencia de "contenidos pétreos", es
decir institutos que no se podían modificarse por constituían los "grandes
valores inamovibles" sobre los que se encontraba asentado el estado y la
comunidad.
PERÓN ya en los discursos anteriores venia advirtiendo que había que
impulsar una reforma constitucional a acompañar la reforma política que el
peronismo había implementado.
En este proceso de constitucionalización de derechos encontramos algunos
acontecimientos a destacar.
En primer lugar las razones filosóficas que ameritaron el dictado de una
nueva Constitución en la Argentina.
Aquí Sampay quien fuera miembro informante y motor intelectual de la
Constitución del 49, dice y debo citarlo textualmente como corresponde con
los maestros:
"la necesidad de una renovación constitucional en el sentido social es el
reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en que la
dignidad del hombre sea defendida en forma completa", y añadía: " la experiencia
del siglo pasado y las primeras décadas del presente, demostró que la libertad
civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos, no llenan su cometido si
no son complementados con reformas económico sociales que permitan al hombre
aprovecharse esas conquistas"
Sampay de esta forma, reconoce la preexistencia de derechos que ya habían
sido reconocidos en lo político antes del dictado de la norma suprema.
Además nos deja una serie de enseñanzas respecto a cuales son los elementos
más importantes de la Constitución.
Pero la idea es hacer una charlita breve, y yo quiero hacer hincapié en un
tema del que pocas veces se habla, y que es sumamente importante. De nada
vale tener una Constitución es decir un instrumento normativo para
consolidar la revolución sin jueces que en definitiva reconozcan y haga
aplicables sus preceptos
Y en este aspecto es poco sabido del peronismo el rol de TOMAS CASARES quien
integro la Corte suprema durante la década.
La Corte Suprema ¿acompañó o no a los principios reformadores?
CASARES, jurista de extracción católica, acompañó plenamente el espíritu de
la reforma. Esto lo reconoce el mismo SAMPAY cuendo sostuvo que "la acción
de Casares dentro de la Corte Suprema fue vital".
Uds. Saben que CASARES es el único magistrado que sobrevive a la anterior
conformación de la Corte. PERÓN cambia la composición de la corte anterior
pero deja a este importante jurista.
Respecto a la labor del ministro de la corte SAMPAY escribió textualmente:
" Mientras brilló la Constitución del 49, el sabio jurista CASARES elaboró
en su carácter de Ministro de la Corte Suprema la jurisprudencia que, al
otorgar prevalencia a la justicia del bien común sobre los derechos
adquiridos en los cambios conmutativos siguiendo los preceptos de la nueva
Constitución, supera la concepción del liberalismo económico que informó
siempre en lo esencial a la jurisprudencia del más alto tribunal del país".
A partir de estas palabras SAMPAY reconoce la importancia de la acción del
magistrado en la Corte de la época. Sin la lucidez y la acción de Casares,
la Constitución hubiera podría haber caído letra vacía.
Sampay sostiene además;
" realizada la reforma del 49, la jurisprudencia de la Corte, inspirada
siempre y elaborada en la parte fundamental por Casares, interpreta
orgánicamente sus preceptos de sentido con una conceptualización, una
coherencia filosófica admirable".
Ahí está el pleno reconocimiento del autor de la Constitución del 49 al Juez
que la aplica.
Porque sin la acción de juristas como Casares, un proceso habría quedado
trunco.
Los abogados conocemos muy bien este aspecto del mundo jurídico ya que si no
se opera este proceso, es decir, la decisión judicial o legislativa de
incorporar ciertos preceptos al derecho vigente, ciertas normas puede caer
en letra muerta. Es como lo que acontece con el artículo 14 bis de la
Constitución que enuncia la participación obrera en las ganancias del
empresas, nunca reconocidas, o el precepto por igual trabajo. Si no hay
reconocimiento judicial de un derecho tal derecho no existe.
Casares era además era un gran filósofo, decía que "durante los trances de
crisis en los que coexistían una realidad jurídica agonizante y una nueva
realidad, correspondía a los jueces sincronizar el ritmo del derecho
positivo".
La gran labor de Casares fue la de sincronizar el derecho positivo,
reemplazando un orden constitucional liberal por uno Social.
Quiero aprovechar la recordación a Casares, para citar un fallo el 11 de
mayo de 1950, donde por primera vez se amplía el concepto habeas corpus, que
es un instrumento que fue desconocido por la dictadura militar como
instrumento para proteger a los militantes políticos. Fue a partir de la
interpretación en "DISIDENCIA" de Casares la primera vez que se establece el
concepto amplio de habeas corpus. Esto se incorporó ahora en el art. 43 de
la Constitución en párrafo 3º no recuerdo. Ahora, recién ahora, a partir de
la Constitución del 94, contamos con un habeas corpus amplio, que mantiene
vigencia aun durante el estado de sitio y que se extiende inclusive a las
condiciones de detención.
Por ultimo el "olvido de Casares" es probable que encuentre explicación en
aquellos acontecimientos que derivaron en el conflicto con la iglesia
católica.
Casares era un hombre muy católico, y su ruptura, es la de muchos católicos.
Alguien que vivió la época me comento que la noche que se produce la
destrucción de ciertos templos, el estaba adentro de uno y trató de mediar.
Imagínense el un Ministro de la Corte Suprema tratando de decir, compañeros,
no hagamos desorden, y él, estaba en el medio. Casares además fue objeto de
un pedido de juicio político por parte de los diputados del mismo peronismo,
para tratar de sacarlo de la Corte Suprema. Se lo denunció por conspiración.
Para concluir solo quiero decir que ARTURO SAMPAY como autor ideológico y
TOMÁS CASARES como impulsor jurídico, fueron pilares de una Constitución
que, esperemos algún día vuelva a reinar la vida de todos nosotros en un
comunidad Organizada, que nos permita vivir digna y soberanamente como nos
merecemos.
Muchas gracias.
Fuente: www.losocial.com.ar
Constitución
y poder popular
Por Eduardo Garat
Un libro inédito de un militante desaparecido en la dictadura
Entre los papeles de Eduardo Garat quedó un ensayo sobre la Constitución de
1949, que será publicado por la organización Hijos. Aquí se ofrece un
fragmento
Conviven a lo largo de la historia política argentina dos concepciones
diferentes, antagónicas, de "pueblo" y de soberanía, así como del tipo de
Nación a que aspiramos los argentinos. Una concepción formal, cuantitativa,
atomizada, donde "Pueblo" es una mera noción demográfica, capaz de
escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando la atribución de
soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Concepción que se
articula en otro terreno con su espíritu utilitario, elitista y
vocacionalmente extranjerizante. Concepción que en definitiva es el reflejo
del proyecto hegemónico exterior de turno y los intereses específicos de sus
testaferros nacionales. Y otra concepción dinámica, popular, y nacional
donde el pueblo no es una entidad abstracta, estática, sino algo vivo, que
lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad
aquella que es coincidente con los intereses populares, y reconoce como
historia aquella determinada por las luchas de las masas por la liberación
nacional y social.
En principio estas serían las bases ideológicas que fundamentarían, por un
lado, la constitución de 1853 y sus reformas (excluyendo la de 1949), y por
el otro, precisamente la reforma del 1949. La Constitución vigente (la del
53 con sus reformas de 1957 y 1972) es, no la expresión de la soberanía de
un pueblo, sino de la soberanía de la oligarquía y el imperialismo sobre el
pueblo, y por ende la proyección en el plano de la normativa fundamental, de
sus intereses, sus necesidades y sus proyectos históricos. Sólo la
Constitución del 49 reúne en sí el carácter de única expresión genuina, a lo
largo de nuestra historia, de la voluntad popular constituyente y de estar
al servicio de los intereses de la Nación y de su pueblo.
Sostenemos por ello la validez, tanto desde el plano jurídico como desde el
plano político, de la Constitución Nacional del 49. Desde el punto de vista
jurídico, en cuanto, tanto en el 57 cuando una convención hace reformas y
ratifica la derogación del texto del 49, como en el último proceso
dictatorial de Onganía y Lanusse, cuando por dos veces consecutivas se
cumplimentan actos que pueden entenderse como reformas constitucionales, no
hay ejercicio real de la soberanía popular. Y en el sentido político, por
sostener, en primer lugar, que la CN de 1949 resulta en su contenido
esencial (intervencionismo estatal, derechos sociales, función social de la
propiedad, defensa del patrimonio económico y cultural), mucho más adecuada
al proceso histórico actual y en especial a la actual coyuntura; y en
segundo lugar, que es la forma más contundente de desbaratar maniobras
gatopardistas de los enemigos del pueblo.
Pensamos que en la actual etapa histórica de nuestra patria, decisiva en su
marcha hacia la liberación definitiva, el pueblo debe sostener como
reivindicación la vigencia inmediata del texto constitucional de 1949, y
sólo a partir de su vigencia efectiva propugnar reformas progresistas más
profundas. En esta bandera de lucha en el terreno ideológico político, se
condensan:
la necesidad de afianzar la validez del pleno ejercicio de la soberanía
popular;
la imprescindible adecuación histórica al proceso, de las estructuras
jurídicas fundamentales y
la obvia conveniencia apuntada, en lo que hace a la necesidad de desbaratar
maniobras reaccionarias en este terreno.
Sostenemos esta tesis no por pensar que la Constitución es la solución de
los problemas de fondo de una sociedad, sino a la inversa, que es la
movilidad social, la lucha de los diferentes sectores sociales, la que va a
determinar el destino de nuestro país. La superación de las arcaicas
estructuras del sistema oligárquico imperialista ("Constitución real"), no
depende por cierto de las modificaciones jurídicas, aún cuando se trate de
la "super-ley" que sirve de fundamento a todo el andamiaje jurídico del país
("Constitución escrita"). Pero en este terreno supra-estructural también se
desarrolla el enfrentamiento entre el pueblo y el anti-pueblo, entre la
nación y el imperialismo, y es necesario definir una política apta para
acompañar las luchas sociales y políticas liberadoras que vienen
desarrollando enérgica y permanentemente las masas populares de nuestra
patria.
Para arribar a las soluciones buscadas, es necesario analizar el proceso
histórico argentino y la transformación que en el mismo se opera a partir de
la reforma de 1949.
DOS RAZONES
La reforma de la constitución escrita de nuestro país practicada por el
Estado Justicialista se debió en su origen a dos razones claramente
diferenciadas.
En primer lugar, era necesario posibilitar la continuidad del proceso
histórico en marcha, para lo cual la reelección del general Perón a la
primera magistratura del país era una pieza fundamental, opción expresamente
prohibida por la CN de 1853.
En segundo lugar, tanto las profundas transformaciones que vivía el país
como la proyección de las mismas hacían imperioso adecuar las estructuras
jurídicas fundamentales. Esta segunda razón es la que hoy nos interesa
puntualizar, clarificando su contenido a partir del análisis del proceso
histórico del cual surge.
Y es que a partir de las históricas jornadas del 17 de octubre de 1945,
nuestro país vive una etapa rica en transformaciones y en experiencias, en
el largo y arduo camino de nuestro pueblo hacia su liberación definitiva. El
frente nacional liderado por el General Perón y la compañera Evita
desarrollaba desde el gobierno una política de liberación económica,
industrialización y justicia social y fundaba su poder en el permanente
accionar de las masas populares. A más, tras los postulados de la Tercera
Posición, se colocaba frente al imperialismo en un grado de independencia
desconocido en todo el transcurso de nuestra historia. El Estado
Justicialista implicaba una realidad totalmente nueva y de profundos
contenidos revolucionarios, contenidos que signan hasta el presente la vía
nacional hacia la liberación y el socialismo.
Fuente: www.lacapital.com.ar
El
Peronismo: la otra lógica
Por Aldo Díaz
En el año 1949 durante el primer gobierno del
General Peron es remplazada la constitución de 1953 vigente hasta ese
momento e inspirada en el espíritu de la carta magna norteamericana, por una
nueva constitución peronista puesta en vigencia en 1949, la misma estuvo
respaldada en los principios ideológicos de la doctrina creada por Peron, y
que dice en su articulo 38 refiriéndose a la propiedad privada y su rol en
la sociedad "La propiedad privada tiene una función social. Y en
consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con
fines de bien común. ". Esta visión que tenia el peronismo de propiedad se
incorpora como ley constitucional, y le imprime toda una lógica nueva y
completamente diferente a lo que hasta ese momento se pensaba en este
sentido en nuestro país, ya que casi siempre gobiernos anteriores actuaron
bajo la órbita de la ideología demoliberal en lo político y sobretodo en lo
económico, encolumnados detrás del imperio Británico, o los EE.UU., con
consecuencias desastrosas para nuestra nación y sus habitantes. La
determinación de darle a la propiedad privada una función diametralmente
opuesta a lo que hasta ese momento se conocía fue un elemento central que
entre otros genero un proceso de construcción en lo económico-social en el
país, que definió un sistema realmente equitativo en la distribución de la
riqueza, tal es así que los índices de la época muestran que el 50% de la
renta nacional quedaba en manos los trabajadores.
Coherente con el criterio que se desprende del articulo 40 de la misma
constitución que dice "La organización de la riqueza y su explotación tienen
por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los
principios de la justicia social... " otro razonamiento este que contrasta
de lleno con el esquema Capitalista que pensó de tal manera que la riqueza y
su distribución tiene por fin al individuo como centro y motor para el
desarrollo de la economía y no al pueblo al que considera una masa inculta
de la que se debe desconfiar, como ya pensaban los primeros hombres de la
llamada escuela clásica y divulgaron la idea de que la organización de la
riqueza debe ser funcional al individuo y su renta económica.
En sintonía con lo visto y completando este esquema en lo que hace al
pensamiento político-económico las definiciones conceptúales del peronismo,
en cuanto al capital también se direccionan en el mismo sentido, y conforman
su cuerpo ideológico, lo podemos reafirmar citando otro articulo el 39 de la
constitución del 1949 que especifica: "El capital debe estar al servicio de
la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar
social........ "
En este caso también podemos ver como la constitución le asigna un rol al
capital privado distinto a lo conocido hasta aquí, dado que también le
cambia el objetivo, ahora sirve a la economía y esta al hombre, en la
búsqueda de evitar la acumulación de excesivas riquezas por parte de las
empresas, que son para el peronismo unidades económicas que deben tender a
una mejor calidad de vida de la sociedad en su conjunto, y no solo al
beneficio del propietario.
La organización económica para el peronismo que toma a al empresa como
factor importante para el desarrollo económico pero debe ser a los fines de
que la comunidad en su conjunto e individualmente satisfaga todas sus
necesidades. En la economía peronista no se contempla ningún nivel de
explotación del hombre por parte de la actividad privada, esto se lleva
también a la practica a través de distintos mecanismos enmarcados en los
principios de una palpable Justicia Social
Ahora bien para recordar como se plasmo en los hechos este esquema debemos
recorrer otros elementos que tienen que ver con este tema, como ser de la
ley de radicación de empresas extranjeras (14.222) enmarcado en los
principios de la independencia económica, ley que no permitía que se giraran
ganancias al exterior por mas de 8% anual, esto a partir del segundo año de
la instalación de la empresa, -2- A diferencia de lo que dicen lo críticos
del peronismo, el país mantuvo un desarrollo industrial sostenido, es decir
que esta ley no fue un impedimento ( como se quiere hacer creer) para el
crecimiento, ni para la instalación de empresas en nuestra nación,
recordemos que los últimos censos de aquellos años arrojan cifras
importantes en lo que hace a la instalación de industrias o apertura de
fabricas, estos altos índices nunca mas se volvieron a recuperar: -3- ver
cuadro.
El pleno empleo logrado a partir de la reconstrucción social y económica,
configuran un elemento mas en el desarrollo de una nación socialmente justa
despojada de la influencia liberal-capitalista. Es así que la vida del
pueblo transcurre en un país donde cada individuo produce por lo menos lo
que consume.
|
Documentación
Adicional - Acta de la Independencia Económica: |
Conclusión
Como se desprende de este ensayo el peronismo surge a la vida política
Argentina planteando una nueva discusión en el terreno de las ideas, que
consigue imponer desde el poder y que se estructura de forma vertical desde
la conducción estratégica del estado hasta la base del pueblo, conformando
un movimiento que funciona en conjunto con todos sus órganos, con el
movimiento obrero organizado como columna vertebral, generando así una
amplia base de representación que le da legitimidad no solo electoral, si no
por los altos niveles de participación por parte de todos lo sectores, e
instituciones de la comunidad ( sindicatos, Fuerzas Armadas, Iglesia,
Empresarios Etc.).
Esta nueva ideología que es el peronismo no surge como un hecho arbitrario
ni caprichoso a instancias de un grupo de hombres, no es la inspiración en
una ideología nacida en un país ajeno al nuestro, si no es la síntesis que
logra hacer Peron, acompañado por el pueblo, de nuestra historia, nuestra
cultura, nuestra tradición y nuestras costumbres. Las corrientes históricas
nacionales confluyen en el año 1945, plasmadas por los elementos humanos
constitutivos del peronismo, dando cuerpo al proyecto de país que se
desarrolla en la practica por el peronismo y la teoría también.
La construcción de este pensamiento político que tiene su vertiente
económica, genera un cuerpo doctrinario que se nutre de distintas
corrientes: Como ser la Doctrina Social de la Iglesia, los movimientos
Sociales que se dieron en Europa antes y después de la guerra, los
intelectuales de f.o.r.j.a. y en la historia Argentina como ya mencionamos
-4-
El pensamiento económico del peronismo como vimos refuta al capitalismo
imperante de la época, y consolida, una nueva filosofía equidistante no solo
del Capitalismo liberal si no también del marxismo comunista, ubicándose en
un punto lejano tanto de uno como de otro sistema político, lo que se conoce
como tercera posición ideológica. y/o filosófica
La nueva lógica que tratamos en este trabajo, fundamentalmente vinculada al
ámbito económico -- a pesar de que el peronismo no constituye una doctrina
economicista si no político/filosófica-- no termino de imponerse como un
nuevo paradigma ya sea, por el derrocamiento y posterior proscripción del
Peronismo, y el retorno al poder en 1955 de los sectores vinculados al
modelo demoliberal y sus efectos negativos, o por el breve paso del
peronismo por gobierno en 1973, sumado a esto la muerte del General Peron y
sus naturales consecuencias, que no dieron espacio para rediseñar e imponer
por mucho tiempo las medidas de fondo que abrieran paso hacia un país
peronista y su consolidación, ya que en 1976 la reacción demoliberal vuelve
a producir un golpe de estado, generando las consecuencias económicas mas
graves de la historia.
Posteriormente los gobiernos que llegaron al poder invocando la doctrina
peronista y levantando las banderas de Peron y Evita, gobernaron la
Argentina con modelos que se alejan de la idea que los fundadores del
movimiento peronista le imprimieron al mismo.
Fuente: www.magicasruinas.com.ar
Sampay:
Padrino del constitucionalismo social
(Para su homenaje en la CGT(8-10-07) porque Sampay es demasiado importante para
el pensamiento nacional para dejarlo sólo en manos de abogados)
Por Alberto Buela(*)
Arturo Enrique Sampay (1911-1987) fue uno de los más destacados pensadores
nacionales cuyo campo de estudio fue el jurídico político.
Se conocen como “pensadores nacionales” a todos aquellos hombres y mujeres que
han colaborado con su trabajo intelectual, artístico y cultural a explicitar
todos o algunos de los rasgos que constituyen el fenómeno de “lo nacional
argentino y/o iberoamericano”.
La recuperación de la especificidad propia de “lo nacional” por parte de estos
autores como objeto último y permanente de su actividad los ha llevado a algunos
a la producción de denuncia, a la polémica económica, política, social,
ideológica y a otros, a la investigación histórica, jurídica, teológica y
filosófica. De modo tal que todos estos autores con metodologías diferentes
según sea su ámbito de expresión y estudio, tienen en común por objeto propio la
defensa de lo nacional, su recuperación y explicitación.
Su Vida
Nació en Concordia, provincia de Entre Ríos en el año 1911, hijo de don Fernando
Sampay y de una criolla vieja. Realizó sus estudios primarios en su ciudad natal
y los secundarios en el Colegio Nacional de Concepción del Uruguay creado por el
General Urquiza y denominado “el colegio histórico”. Su formación escolar fue
completada por la influencia que ejerció su tío abuelo sacerdote, Carlos Sampay,
tanto en el ámbito de las ciencias filosóficas como en el conocimiento de las
lenguas muertas, latín y griego.
Terminado el secundario ingresó en la facultad de Ciencias jurídicas de La Plata
allá por 1930, finalizando su carrera de abogado en 1932. Para completar sus
estudios viajó a Europa donde asistió a un curso de derecho público en Zurich a
cargo de Dietrich Schindler, discípulo de Herman Heller. Luego en Milán tomó
clases sobre filosofía del derecho con el renombrado Monseñor Olgiati así como
un curso sobre los orígenes del capitalismo dictado por Amintore Fanfani. Por
último en París asistió en la Sorbona a las disertaciones de Louis Le Fur sobre
derecho natural y a las que daba en su domicilio el filósofo católico Jacques
Maritain.
De regreso al país comenzó a ejercer su profesión de abogado y en 1944 se
incorpora a la cátedra universitaria la que ejercerá en diversos períodos hasta
su muerte.
El movimiento militar del 4 de junio de 1943 lo llamará a colaborar en la
función pública y a partir del 17 de octubre de 1945, Arturo Sampay será uno de
los tantos ciudadanos de extracción radical que se incorporará al peronismo. Se
lo nombra fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires. En 1949 es elegido
convencional constituyente, cumpliendo una destacadísima actuación en la
Asamblea y transformándose en el miembro informante de la misma, que termina
sancionando la Constitución nacional de 1949, también llamada Constitución de
Perón.
En 1952 la intolerancia política de la interna del peronismo lo lleva a
exiliarse en Montevideo donde continuó con su producción jurídico-política. Con
la revolución libertadora, mejor denominada fusiladora, de 1955, no varió su
condición y recién pudo regresar en 1958 donde prosiguió su tarea de
investigaciones y publicaciones, entre las que se destaca la revista “Realidad
Económica” a partir de 1968, que lo tuvo como fundador y director.
En 1973 saludó la vuelta del peronismo al poder y recuperó la cátedra
universitaria como profesor de derecho constitucional, aunque no ocupó cargos
oficiales durante el gobierno justicialista.
Enfermó mortalmente en 1976, según nos relató su hijo Enrique, y falleció el 1
de febrero de 1987 en La Plata, su ciudad adoptiva.
Su Obra
La obra de Arturo Sampay se caracteriza por ser una producción de carácter
jurídico-política. De la multitud de artículos, folletos y libros se destacan
tres obras principales: La crisis del estado de derecho liberal-burgués (1942);
El informe de la comisión revisora de la Constitución (1949) y Introducción a la
teoría del Estado (1951).
En su primera gran obra La crisis del estado de derecho liberal-burgués, Sampay
enjuicia a liberalismo sosteniendo la tesis que “la democracia liberal,
agnóstica y relativista, conduce fatalmente a la democracia cesarista”. En una
palabra, la democracia liberal por el hecho de negar a Dios, la verdad y la
persona, genera por reacción la democracia totalitaria, sea el nazismo sea el
marxismo. El estado de derecho liberal-burgués que aparece, históricamente, con
la Revolución Francesa se encuentra, según Sampay, en su última etapa hoy en
día, y su agente es “el burgués” tan bien pintado por Sombart, que trastocó
felicidad por bienestar (posesión de cosas y valores utilitarios) por valores
vitales y espirituales.
El Estado para Sampay no es un hecho natural según sostienen la teorías
naturalistas sino es que es concebido como un ente de cultura, que como tal es
inseparable de la cosmovisión del pueblo de donde surge. Esta vinculación entre
cosmovisión y Estado lo ubica a Sampay en la tradición de pensamiento político
que va de Donoso Cortés a Carl Schmitt, que sostiene que los Estados no pueden
ser entes neutros como los estados modernos que son inmenantistas, que carecen
de una visión trascentente porque representan teologías secularizadas.
Termina la obra estudiando las nuevas formas de Estado que se venían dando en su
época: el Estado fascista, el nacional-socialista, el soviético y los Estados
corporativos portugués e irlandés. Y es en esta última forma donde Sampay
observa un sano esfuerzo por superar el estado de derecho liberal-burgués “sin
recurrir a la absorción de la persona humana por parte de entidades colectivas
hipostasiadas ”.
En su segunda gran obra Informe de la comisión revisora de la Constitución,
nuestro autor expone en lenguaje llano la medulares meditaciones expuestas con
anterioridad en sus densos artículos La doctrina tomista de la función social de
la propiedad en la Constitución irlandesa de 1937 de 1940 y La filosofía del
Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853 de 1943.
En su Informe , Sampay distingue claramente entre la parte dogmática – donde se
sientan los fines a lograr – y la parte orgánica – que fija los mecanismo del
poder político- de la Constitución.
Denuncia la antropología liberal que informa la Constitución de 1853. Rescata
los derechos sociales del pueblo trabajador, la función social de la propiedad,
la dirección de la economía en función del bien común, el principio de
reciprocidad de los cambios, la familia como sociedad primaria e indisoluble,
los derechos de la ancianidad, los principios de la reforma agraria, la
ilegitimidad moral de la actividad usuraria, la nacionalización de las fuentes
de energía como bienes públicos que no se pueden enajenar a particulares para su
explotación, la formación política del universitario, la educación del niño en
la práctica de las virtudes personales, domésticas, profesionales y cívicas.
Como puede apreciarse todo un programa de gobierno en orden a construir en la
Argentina una Nación socialmente justa, económicamente libres y políticamente
soberana, tal como lo planteará el General Perón en su proyecto político,
expresado en el texto de La Comunidad Organizada(1949) como en el Modelo
Argentino(1974).
Tenemos por último su principal obra científica Introducción a la teoría del
Estado que comenzó a elaborar en 1947 y terminó y fue publicada en 1951. En
ella, nuestro autor, brilla con todo su esplendor, su admirable erudición
humanista le permite transitar con igual comodidad a los filósofos alemanes del
siglo XIX como a los clásicos griegos y latinos de la antigüedad.
En cuanto a su contenido el trabajo se inscribe dentro de la gran tradición que
parte de Aristóteles, continua con Santo Tomás de Aquino y descolló en el siglo
XX con filósofos del derecho como Georg Jellinek, Hermann Heller y Carl Schmitt.
Somete a crítica las teorías idealistas del Estado en la línea que va de Kant a
Kelsen y se vuelve a la descripción del Estado descarnada del realismo de
Maquiavelo pero para completarlo y superarlo buscando los fundamentos
metafísicos y gnoseológicos realismo tomista.
Su teísmo metafísico y la aceptación de un orden moral objetivo, su naturalismo
político(hacemos política no por contrato social sino por tendencia natural), su
nacionalismo político y económico como único medio para liberar a la nación de
su dependencia extranjera y su confianza en el juicio del pueblo(su popularismo
y no populismo) como sujeto del poder constituyente de la Nación, han hecho que
pueda definirse a Arturo Sampay como el padrino del constitucionalismo social.
Finalmente en 1973 publicó un último trabajo Constitución y Pueblo en donde
recopiló toda una serie de artículos que venía escribiendo, la radicalización de
alguno de ellos motivó las preferencias de sectores juveniles de la izquierda
socialista más que peronista, que tiño en alguna medida, la actitud política
coyuntural de nuestro autor durante los últimos años de su existencia.
Post Scriptum: En la voluminosa Historia de la filosofía argentina de apretada
letra chica de 1466 páginas el profesor Caturelli nos ha hecho el honor de
ubicarnos en la línea de pensamiento que nace con Sampay, pasando por Irazusta
hasta nosotros.
(*) CEES- Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos
alberto.buela@gmail.com
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